Martes 17 de Abril
de 2012
El texto completo
del proyecto enviado al Congreso
La iniciativa del Podel Ejecutivo ingresará por el
Senado y establece la expropiación de acciones de YPF,
equivalentes al 51 por ciento del capital social, en el
marco de un proyecto de ley de soberanía
hidrocarburífera.
Mensaje Nº 529
Título 1, capítulo único: De la soberanía
hidrocarburífera de la República Argentina
Artículo 1º: Declárese de interés público
nacional y como objetivo prioritario de la República
Argentina el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos, así como la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de
hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo
económico con equidad social, la creación de empleo, el
incremento de la competitividad de los diversos sectores
económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de
las distintas provincias y regiones.
Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las
medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la
presente, con el concurso de los Estados provinciales y
del capital público y privado nacional e internacional.
Artículo 3º: Establécense como principios de la
política hidrocarburífera de la República Argentina los
siguientes:
a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus
derivados como factor de crecimiento y desarrollo
económico de las provincias y las regiones;
b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en
reservas comprobadas y su explotación y la restitución
de reservas;
c) la integración del capital público y privado,
nacional e internacional, en alianzas estratégicas
dirigidas a la exploración y explotación de
hidrocarburos convencionales y no convencionales;
d) la maximización de las inversiones y de los recursos
empleados para el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades
de gestión que contribuyan al mejoramiento de las
actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico
en la República Argentina con ese objeto;
f) la promoción de la industrialización y la
comercialización de los hidrocarburos con alto valor
agregado;
g) la protección de los intereses de los consumidores
relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de
los derivados de los hidrocarburos;
h) la obtención de saldos exportables para el
mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la
explotación racional de los recursos y la
sustentabilidad de su explotación para el
aprovechamiento de las generaciones futuras;
Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de
Hidrocarburos
Artículo 4º: créase del Consejo Federal de
Hidrocarburos, el que se integrará con la participación
de:
artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el
Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a
través de sus respectivos titulares;
b) la participación de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes
que ellas designen;
Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de
Hidrocarburos, las siguientes:
a) promover la actuación coordinada del Estado nacional
y los Estados provinciales a fin de garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los
objetivos de la presente ley, y a la fijación de la
política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo
nacional somete a su consideración;
Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría
absoluta de sus miembros, y será presidido y
representado por el representante del Estado nacional
que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará
su propio reglamento de funcionamiento.
Título 3: de la recuperación del control de YPF
Capítulo 1: de la expropiación.
Artículo 7º: a los efectos de garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese
de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del
patrimonio de YPF SA representado por igual porcentaje
de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes
a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.
Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación
de la empresa YPF SA quedarán distribuidas de la
siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional
y el 49% restante se distribuirá entre las provincias
integrantes de la organización federal de estados
productores de hidrocarburos.
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de
la cesión asegurando que la distribución de acciones
entre las provincias que acepten su transferencia se
realice en forma equitativa, teniendo en cuenta para tal
fin los niveles de producción de hidrocarburos y de
reservas comprobadas de cada uno de ellas;
Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de
los objetivos de la presente, el Poder Ejecutivo
Nacional por sí, o a través del organismo que designe,
ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de
las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se
perfeccione la cesión de los derechos políticos y
económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere
el artículo anterior.
La cesión de los derechos
políticos y económicos de las
acciones sujetas a expropiación que efectúe el Estado
nacional a favor de los Estados provinciales integrantes
de la Organización Federal de Estados Productores de
Hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos
accionarios correspondientes a ellas en forma unificada
por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de
sindicación de acciones.
La designación de los directores de YPF SA que
corresponda nominar en representación de las acciones
sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las
tenencias del Estado nacional, de los Estados
provinciales, y uno en representación de los
trabajadores de la empresa.
Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la
presente y de la registración de la titularidad de los
derechos correspondientes de las acciones sujetas a
expropiación, deberá dejarse constancia de que la
expropiación de tales acciones es por causa de utilidad
pública y que se encuentra prohibida la transferencia
futura de ellas sin autorización del Honorable Congreso
de la Nación votada por las dos terceras partes de sus
miembros;
Artículo 11º: el proceso de expropiación estará
regido por lo establecido por la Ley nº 21.499, y
actuará como expropiante el Poder Ejecutivo Nacional;
Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a
expropiación se determinará conforme a lo previsto en el
Artículo 10 y concordantes de la Ley 21499. La tasación
la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;
Capítulo 2- De la continuidad operativa
Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las
actividades de exploración, producción,
industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo
de YPF SA, así como su transporte, comercialización y
distribución y el incremento del flujo inversor para el
adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios
para el funcionamiento de la economía nacional en el
marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo
Nacional a través de las personas u organismos que
designe desde la entrada en vigencia de la presente ley
ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar
confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de
dicha norma.
La Comisión Nacional de Valores, en el día de la
promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de
accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos
que se consideren necesarios y relevantes, la remoción
de la totalidad de los directores titulares y suplentes,
y de los síndicos titulares y suplentes, y la
designación de sus reemplazantes por el término que
corresponda.
Artículo 14º: facúltase al Poder Ejecutivo Nacional y al
interventor de YPF SA designado por éste, a adoptar
todas las acciones y recaudos que fueran necesarios,
hasta tanto asuma el control de YPF SA, a fin de
garantizar la operación de la empresa, la conservación
de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.
Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la
gestión de YPF SA
Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF SA
continuará operando como una sociedad anónima abierta en
los términos del capítulo 2, sección 5ª de la Ley 19550
y normas concordantes, no siéndole aplicable legislación
o normativa administrativa alguna que reglamente la
administración, gestión y control de las empresas o
entidades que el Estado nacional o los Estados
provinciales tengan participación;
Artículo16º: la gestión de los derechos
accionarios correspondientes a las acciones sujetas a
expropiación se efectuará con arreglo los siguientes
principios:
a) la contribución estratégica de YPF SA al cumplimiento
de los objetivos de la presente;
b) la administración de YPF SA conforme a las mejores
prácticas de la industria y del gobierno corporativo,
preservando los intereses de sus accionistas y generando
valor para ellos;
c) el gerenciamiento de YPF SA a través de una gestión
profesionalizada:
Artículo 17º: YPF SA acudirá a fuentes de financiamiento
internas y externas y a la concertación de asociaciones
estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo
tipo de acuerdos con otras empresas públicas, privadas o
mixtas, nacionales o extranjeras.
Artículo 18º: la presente ley es de orden
público, y entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial;
Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
Fuente: Agencia
TELAM.