
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
FECHA: 25 de Marzo de 2014
LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
15:30 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4312 del 7 de
Enero de 2014 referente al Expte. 3509-D-2012.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que
consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.-
Incorpórase como parágrafo 5.4.14 del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto: 5.4.14. FRAGMENTOS DE PROTECCIÓN
EDILICIA Y DE PAISAJES ARBÓREOS 5.4.14.1.- CONDICIONES GENERALES a) Fragmento de
Protección Edilicia (FPE) Son unidades morfológicas integradas por 3 o mas
parcelas (o su equivalente en metros lineales) que poseen escalas, composición,
rasgos tipológicos y/o arquitectónicos similares, conformando un conjunto
singular, pudiendo estar, o no, integrados por uno o más edificios catalogados.
Los Conjuntos o Fragmentos de Protección Edilicia (FPE) deberán ajustarse a los
siguientes parámetros (…) Artículo 2º.- Incorpórase como punto 10.4 del Código
de Planeamiento Urbano el Catálogo de Fragmentos de Protección Edilicia (FPE).
Los mismos se individualizarán mediante la siguiente información: DIRECCIÓN,
CIRCUNSCRIPCIÓN, SECCIÓN, MANZANA y PARCELAS. Art. 3º.- Incorpórase como punto
10.5 del Código de Planeamiento Urbano el Catálogo de Fragmentos de Paisajes
Arbóreos (FPA). Los mismos se individualizarán mediante la siguiente
información: DIRECCIÓN, CIRCUNSCRIPCIÓN, SECCIÓN, MANZANA y PARCELAS (Ver texto
completo de Ley Inicial en BOCBA 4312 del 7 de Enero de 2014
referente al Expte. 3509-D-2012).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 20/02/2014Cierre
del Registro de Participantes de la Audiencia: 19/03/2014 a las 15:30 hs. 16:30
horas Ley inicial publicada en el BOCBA 4312 del 7 de Enero de 2014 referente al
Expte. 1101-D-2013Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y
observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual
Artículo 1º.- Incorpórese el inciso a, “Sustentabilidad” del parágrafo 4.8.2.3
"Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e
industriales”, del Capítulo 4.8 “DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES
COMPLEMENTARIAS”, de la Sección IV “DEL PROYECTO DE LAS OBRAS” del Código de
Edificación, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “4.8.2.3 Servicio
mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e
industriales. En un edificio público, comercial o industrial, o local destinado
a estos usos, cada unidad independiente tendrá los servicios establecidos en las
reglamentaciones especiales, y en los casos no previstos en otro lugar de este
Código, se dispondrá de locales con servicios de salubridad separados para cada
sexo y proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos
en común, de acuerdo a los siguientes criterios: a. Sustentabilidad: 1.- Los
locales poseen control automático por sensor volumétrico (o tecnología similar
que en el futuro la reemplace u optimice) del sistema lumínico a fin de que el
mismo se accione únicamente ante la detección de ingreso y estancia de usuarios.
2.- La grifería de lavabos y mingitorios es exclusivamente de accionamiento
hidromecánico manual o electrónico con cierre automático de caudal sin
intervención del usuario. Se exceptúan de este requisito los servicios de
salubridad especial. 3.- Se prohíbe el uso de depósitos de mingitorios
automáticos por desborde. 4.- Los inodoros deben contar con mecanismo de
descarga controlada, manual o electrónica; en depósito a mochila o embutido con
válvula de doble pulsador o similar, válvula automática de doble acción,
electrónica con sensor de descarga, etc., y/o todo mecanismo que la tecnología
desarrolle en el futuro y que posibilite la discriminación de uso según se
utilice el inodoro para deposición o micción. Deben contar además con cartelería
de indicación de uso para información del usuario”. Art. 2°.- Modifícase la
numeración correlativa de los incisos del Código de Edificación de la Ciudad de
Buenos Aires desde el ex inciso “a” por “b” del parágrafo “4.8.2.3 Servicio
mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e
industriales”, del Capítulo 4.8 “DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES
COMPLEMENTARIAS” y sus sucesivos. Art. 3°.- Cláusula Transitoria. Los
establecimientos existentes que cuenten con los servicios descriptos en la
presente Ley, deberán adecuarse a esta norma en un plazo máximo de cuarenta y
ocho (48) meses de sancionada.
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 20/02/2014Cierre
del Registro de Participantes de la Audiencia: 19/03/2014 a las 16:30 hs. 17:00
horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4309 del 3 de Enero de 2014 referente al Expte.
2487-J-2013Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y
observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual
Artículo 1º.- Deróganse en el inciso b) “De los tipos de Uso” del Parágrafo
1.2.1.1 ”Relativos al Uso” del Capítulo 1.2 “DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS”
del Código de Planeamiento Urbano, las siguientes definiciones: ESTACIÓN
INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA, ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE
MEDIA DISTANCIA, ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA y ESTACIÓN
TERMINAL DE ÓMNIBUS DE MEDIA DISTANCIA. Y Art. 2°.- Incorpórase en el inciso b)
“De los tipos de Uso” del Parágrafo 1.2.1.1 ”Relativos al Uso” del Capítulo 1.2
“DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS” del Código de Planeamiento Urbano, las
siguientes definiciones: ESTACIÓN INTERMEDIA DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL:
Estación de pasajeros, fuera de la vía pública, donde se detienen
transitoriamente, previo ingreso o egreso a las Estaciones Terminales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los ómnibus cuyos servicios están regulados por
la Secretaría de Transportes de la Nación o el organismo que la reemplace, que
unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el resto de la ciudades del País.
ESTACIÓN TERMINAL DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL: Estación de pasajeros en la
que se inician o terminan los viajes efectuados por los ómnibus cuyos servicios
están regulados por la Secretaría de Transportes de la Nación o el organismo que
la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el resto de las
ciudades del País. Art. 3°.- Deróganse las siguientes denominaciones del Cuadro
de Usos Nº 5.2.1.a) EQUIPAMIENTO del Agrupamiento F) TRANSPORTES, CLASE III
“ESTACIÓN INTERMEDIA” del Código de Planeamiento Urbano: “Estación intermedia de
ómnibus de larga distancia. Ley 123: C.R.E.”, “Estación intermedia de ómnibus de
media distancia. Ley 123: C.R.E.¨ […]. Art. 9°.- Desaféctase del Distrito de
Zonificación “E4-13 Parque Almirante Guillermo Brown (Cesiones a Clubes y
otros)” del Código de Planeamiento Urbano, las fracciones S, T y parte de la
fracción U de la Manzana 113B, Sección 56, Circunscripción 1, conforme croquis
que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ley. Art. 10.-
Aféctanse las fracciones individualizadas en el artículo 9º al Distrito de
Zonificación “E4 (número a asignar) – Estación Terminal de Transporte
Interjurisdiccional”. [...]. (Ver texto completo de la Ley Inicial y ANEXOS en
BOCBA 4309 del 3 de Enero de 2014 referente al Expte. 2487-J-2013).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 20/02/2014Cierre
del Registro de Participantes de la Audiencia: 19/03/2014 a las 17:00 hs.
Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la
inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien,
personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160,
Planta Principal, Of. 01. Para finalizar dicho trámite, es de estricto
cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia
Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus
representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección
General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.
Vista completa de la Ley Inicial y de los expedientes: En la Dirección
General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail
dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar. Autoridades de la Audiencia: La Presidenta
de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley
Nº 6
Foro de Baires / Comuna 14
www.forodebaires.com.ar |