CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA

La Presidenta de la Legislatura, María Eugenia Vidal convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

FECHA: 21 de abril de 2015

LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

16:00 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA Nº 4533 del 1 de diciembre de 2014 referente al Expte. 1957-D-2013.

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual Artículo 1°.- Objetivo. La presente Ley regula la instalación de equipamiento adecuado para el estacionamiento gratuito de bicicletas, con el fin de promover la utilización de la bicicleta como modo de transporte habitual y seguro para atender las demandas de desplazamiento de la población. Art 2°.- Incorpóranse en todos los edificios públicos existentes de la Ciudad de Buenos Aires estacionamiento para bicicletas - bicicleteros-, excepto en aquellos cuya disponibilidad espacial lo impida, quedando su instalación a criterio de la Autoridad de Aplicación.
Art 3°.- Modifícase el punto 7.7.1.1, Sección 7, del Código de Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera: 7.7.1.1 Obligación de construir garaje y estacionamiento para bicicletas A. Obligación de construir garaje: Todo nuevo edificio que se construya cumplirá con los requisitos de guarda establecidos en el Código de Planeamiento Urbano. b. Obligación de construir estacionamiento para bicicletas: Todo nuevo edificio que se construya y que verifique lo consignado en los puntos 1 o 2 del presente, debe cumplir con los requisitos de estacionamiento para bicicletas - bicicleteros - establecidos en el Código de Planeamiento Urbano: 1.Toda nueva construcción de uso comercial minorista, servicios terciarios, equipamiento e industria que cuente con más de 500 m2 de superficie ocupada en planta baja debe contar con un estacionamiento para bicicletas. 2. Toda nueva construcción vivienda colectiva, que cuente con una superficie cubierta total mayor a 500 m2 debe contar con un estacionamiento para bicicletas. La Autoridad de Aplicación establece las características del estacionamiento y demás temas constructivos. (…) (Ver texto completo de la Ley Inicial en el BOCBA Nº 4533 del 1 de diciembre de 2014 referente al Expte. 1957-D-2013).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 18/03/2015

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 16/04/2015 a las 16:00 hs.

16:30 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA Nº 4552 del 6 de enero de 2015 referente al Expte. 1901-F-2014 y agreg.

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual Artículo 1°.- Incorpórase al inciso b) “DE LOS TIPOS DE USO” del parágrafo 1.2.1.1 “Relativos al Uso” del Capítulo 1.2 “Definición de Términos Técnicos” del Código de Planeamiento Urbano la definición de Centros Culturales, con el siguiente texto: Centro Cultural: espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquier tipología, que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes. Las tipologías definidas son las siguientes: Centro Cultural “Clase A” hasta ciento cincuenta (150) personas. Centro Cultural “Clase B” desde ciento cincuenta y uno (151) a trescientas (300) personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 500 m2. Centro Cultural “Clase C” desde trescientas una (301) hasta quinientas
(500) personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 1000 m2. Centro Cultural “Clase D” más de quinientas una (501) personas, la superficie de piso mayor a 1000 m2. (…) (Ver texto completo de la Ley Inicial y Anexos I y II
en el BOCBA Nº 4552 del 6 de enero de 2015 referente al Expte. 1901-F-2014 y agreg.).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 18/03/2015

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 16/04/2015 a las 16:30 hs

Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www. legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando dicha personería en la Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana.
Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.

Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12
de la Ley Nº 6.


Foro de Baires / Comuna 14

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