
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA
La Presidenta de la Legislatura, María Eugenia Vidal convoca a las siguientes
Audiencias Públicas:
FECHA: 21 de abril de 2015
LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
16:00 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA Nº 4533 del 1 de diciembre de 2014 referente
al Expte. 1957-D-2013.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones
que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual Artículo 1°.-
Objetivo. La presente Ley regula la instalación de equipamiento adecuado para el
estacionamiento gratuito de bicicletas, con el fin de promover la utilización de
la bicicleta como modo de transporte habitual y seguro para atender las demandas
de desplazamiento de la población. Art 2°.- Incorpóranse en todos los edificios
públicos existentes de la Ciudad de Buenos Aires
estacionamiento para bicicletas - bicicleteros-,
excepto en aquellos cuya disponibilidad espacial lo
impida, quedando su instalación a criterio de la Autoridad de Aplicación.
Art 3°.- Modifícase el punto 7.7.1.1, Sección 7, del Código de Edificación, el
que quedará redactado de la siguiente manera: 7.7.1.1 Obligación de construir
garaje y estacionamiento para bicicletas A. Obligación de construir garaje: Todo
nuevo edificio que se construya cumplirá con los requisitos de guarda
establecidos en el Código de Planeamiento Urbano. b. Obligación de construir
estacionamiento para bicicletas: Todo nuevo edificio que se construya y que
verifique lo consignado en los puntos 1 o 2 del presente, debe cumplir con los
requisitos de estacionamiento para bicicletas - bicicleteros - establecidos en
el Código de Planeamiento Urbano: 1.Toda nueva construcción de uso comercial
minorista, servicios terciarios, equipamiento e industria que cuente con más de
500 m2 de superficie ocupada en planta baja debe contar con un estacionamiento
para bicicletas. 2. Toda nueva construcción vivienda colectiva, que cuente con
una superficie cubierta total mayor a 500 m2 debe contar con un estacionamiento
para bicicletas. La Autoridad de Aplicación establece
las características del estacionamiento y demás temas constructivos. (…) (Ver
texto completo de la Ley Inicial en el BOCBA Nº 4533 del 1 de diciembre de 2014
referente al Expte. 1957-D-2013).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia:
18/03/2015
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia:
16/04/2015 a las 16:00 hs.
16:30 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA Nº 4552 del 6 de enero de 2015
referente al Expte. 1901-F-2014 y agreg.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que
consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual Artículo 1°.-
Incorpórase al inciso b) “DE LOS TIPOS DE USO” del parágrafo 1.2.1.1 “Relativos
al Uso” del Capítulo 1.2 “Definición de Términos Técnicos” del Código de
Planeamiento Urbano la definición de Centros
Culturales, con el siguiente texto: Centro Cultural: espacio no convencional y/o
experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas
de cualquier tipología, que signifiquen espectáculos, funciones,
festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con
participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes. Las tipologías
definidas son las siguientes: Centro Cultural “Clase A” hasta ciento cincuenta
(150) personas. Centro Cultural “Clase B” desde ciento
cincuenta y uno (151) a trescientas (300) personas, no pudiendo ser la
superficie de piso mayor a 500 m2. Centro Cultural “Clase C” desde trescientas
una (301) hasta quinientas
(500) personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 1000 m2. Centro
Cultural “Clase D” más de quinientas una (501)
personas, la superficie de piso mayor a 1000 m2. (…) (Ver texto completo de la
Ley Inicial y Anexos I y II
en el BOCBA Nº 4552 del 6 de enero de 2015 referente al Expte. 1901-F-2014 y
agreg.).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia:
18/03/2015
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia:
16/04/2015 a las 16:30 hs
Inscripción de Participantes: Las personas físicas
podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.
legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General
de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar
dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI,
LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo
únicamente a través de sus representantes legales acreditando dicha personería
en la Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes
de 10 a 18 hs.
Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General
de Gestión y Participación Ciudadana.
Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.
Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe
conforme lo dispone el Art. 12
de la Ley Nº 6.
Foro de Baires / Comuna 14
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