CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA
La Presidenta de la Legislatura, Maria Eugenia
Vidal convoca a la siguiente Audiencia Pública:
LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Artículo 1º.- Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la Av. Juan B. Justo, entre el eje de la calle Paraguay y el eje de la calle Honduras, continuando por éste hasta el eje de la calle Darwin, por éste y su prolongación virtual hasta el eje de la calle Niceto Vega, por éste hasta el eje de la calle Darwin, continuando por la línea divisoria de la Manzana 22 y la Manzana 21 Sección 19 Circunscripción 18, continuando por el eje de la calle Atacalco, por éste hasta la línea divisoria de la Manzana 56 y Manzana 55 Sección 19 Circunscripción 18, por éste hasta el eje de la calle Costa Rica, por éste hasta el eje de la calle Godoy Cruz, por éste hasta el eje de la calle Paraguay y por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Juan B. Justo. Art. 2º.- Aféctese el polígono descripto en el artículo 1º al distrito de zonificación U Nº (a designar) Palermo, del Código de Planeamiento Urbano. Art. 3º.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6 (Nº a designar) Distrito U Nº (a designar) Palermo, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 4º.- Incorpórase el Plano 5.4.6 (Nº a designar) Distrito U Nº (a designar) Palermo, al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, que obra en el
Anexo II y que forma parte integrante de la
presente Ley. Art. 6º.- Aféctese el polígono descripto en el artículo 5º al distrito de zonificación U Nº (a designar) Caballito del Código de Planeamiento Urbano. Art. 7º.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6. Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) Caballito, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo III y que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 8º.- Incorpórase el Plano 5.4.6. Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) Caballito, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo IV y que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 9º.- Desaféctense del distrito de
zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano las
Fracciones C y H de la Manzana 64A
Art. 10.- Aféctense las fracciones
descriptas en el artículo 9º al distrito de zonificación U Nº (a designar)
Liniers del Código Art. 11.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6. Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) Liniers, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo V y que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 12.- Incorpórase el Plano 5.4.6. Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) Liniers, al Atlas Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo VI y que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 13.- El Estado Nacional deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano, parágrafo 3.1.2: “Proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública” el cual establece: “En el Parcelamiento de tierras del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el sesenta y cinco por ciento (65%) de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la ciudad…”.
Art. 14.- Todo proyecto de obra que se
presente en el marco del desarrollo urbanístico de las zonas delimitadas en la
presente Ley, deberá abonar previo al Art. 15.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de las plancheta Nº 12, Nº 7, Nº 16 y Nº 21 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos precedentes. Art. 16.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que confeccione, a propuesta del propietario de los predios, y en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos a contar desde la presentación de la misma, los planos de subdivisión parcelaria.
Art. 17.- Publíquese y cúmplase con lo
establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. (Ver
Vista completa de la Ley Inicial, de los
Expedientes y Presentación de Documentación: En la Dirección General de Gestión
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