CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA
El Presidente de la Legislatura, Diego
Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas:
FECHA: 11 de abril de 2017 Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°: Modifícase el inciso i del artículo 4.8.2.3. "Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales", de la Sección 4 "Del Proyecto de las Obras" del Código de Edificación, el cual quedará redactado de la siguiente manera: i) Los Locales Comerciales de Afluencia Masiva, así como los Locales de Representaciones y Exhibiciones, cuya superficie sea igual o mayor a 2000 m2 contarán al menos con un sanitario de uso exclusivo para niños/as menores de 10 años de edad por cada nivel de acceso público. Dicho baño será para uso exclusivo de menores de diez años de edad, solos o en compañía de sus padres o del adulto responsable de su cuidado (…). Los rubros que se enumeren a continuación deberán colocar en sus instalaciones al menos 1 (un) cambiador de bebés en el baño de mujeres y 1 (un) cambiador de bebés en el baño de hombres. En caso de que el local cuente con más de un baño de mujeres y más de un baño de hombres, al menos 1 (un) baño de mujeres y 1 (un) baño de hombres deberá tener un cambiador de bebés: 1 Los siguientes rubros que cuenten con locales o instalaciones cuya superficie sea mayor a 500 m2: a) 602000/10/40/ 50/60 Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento. Ley 123: S.R.E. b) 604061/62Estación de servicio: combustibles líquidos y/o GNC. 2 Los siguientes rubros con locales o instalaciones cuya superficie sea mayor de 1000 m2: a) 800040/80013 0/ 800220 800560 Corporaciones, Cámaras y Asociaciones profesionales, mutuales, gremiales o de bien público. Ley 123: S.R.E. b) Correo Central y/o Telégrafo. Ley 123: S.R.E. c) Oficinas públicas con acceso de público. Ley 123: S.R.E. d) Oficinas descentralizadas. (Registro Civil, AFIP, Empresas de servicios públicos, C.G.P. o futuras comunas y sus dependencias), (en el caso de coexistir en la misma parcela con los rubros previstos en el agrupamiento "Residencia" deberá contar con entrada independiente). Ley 123: S.R.E. 3 Los siguientes rubros con locales o instalaciones cuya superficie sea mayor de 1500 m2: a)700110 Hospedaje. Ley 123: S.R.E. b)700130 Hotel Residencial. Ley 123: S.R.E. c)700140 Appart — Hotel (Appart—Residencial). Ley 123: S.R.E. d)Centro de salud mental (ambulatorio) — Servicio médico de urgencia de salud mental — Hospital de día — Centro de día Definidos según Resolución (MSyAS) N e)Centro de Salud Mental de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires. Ley 123: S.R.E. f)700210 Clínica de Salud Mental, Sanatorio de Salud Mental Establecimientos de internación para tratamiento de: corto plazo — mediano y largo plazo. Definidos según Resolución (MS y AS) g)700200/700460 Clínica, Sanatorio, Maternidad — Instituto con internación (en Distrito R2a, en parcelas mayores de 1500m2). Definidos según Resolución SEC N° 2.385/1980 y Resolución M. h)700200/700460 Clínica, Sanatorio, Maternidad — Instituto con internación (en Distrito R2a, en parcelas mayores de 1500m2). Definidos según Resolución SEC N° 2.385/1980 y Resolución M. i)800570 Centro de Exposiciones, Centro de Eventos (Exposición masiva). Ley 123: C.R.E. j)800150/160 Cine, Cine — Teatro, Teatro, Auditorio. k)604220 Galería de arte. 1)800390 Museo Clase I, colecciones permanentes y temporarias. m)800470/480/ 800980 Salón de exposiciones — Salón de conferencias - Audiovisuales. Ley 123: S.R.E. n)800180/200 800103 Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas). o)800990/800230/ 801000/801010/ 800330 Autódromo, Estadio, Hipódromo, Velódromo, Cartódromo. Ley 123: C.R.E. 4 Los siguientes rubros específicos: a)800059 Biblioteca Central. b)801020/030/ 040 Jardín Botánico, Zoológico, Acuario. Ley 123: C.R.E. c)600430 Parque de diversiones. d)801050 Planetario. e)800600 Tiro (Club de). f)605030 Terminal de ómnibus de larga distancia. g)605101 Estación terminal de ferrocarril de larga distancia. Ley 123: C.R.E. h)605040 Estación de transporte pre y post — aéreo (…). Artìculo 2°: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente por parte de los rubros involucrados implicará la cancelación de la habilitación y la clausura del establecimiento. Artìculo 3°: Cláusula Transitoria. La presente Ley rige para los locales comerciales e industriales que sean construidos a partir de la entrada en vigencia de la misma. En el caso de los edificios públicos, éstos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 1° dentro de los ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley (...). (Ver texto completo de la Ley Inicial en el BOCBA 5041 del 5 de enero de 2017 referente al Expte. 333-D-2016).
Apertura del Registro de
Participantes de la Audiencia: 13/03/2017
Cierre del Registro de
Participantes de la Audiencia: 06/04/2017 a las 16:30 hs.
Con el objeto de que los interesados
presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a
la Ley por la cual: Modifícase el
Apertura del Registro de
Participantes de la Audiencia: 13/03/2017 Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana.
Informes: Tel. 4338-3151, mail
dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.
Autoridades de la Audiencia: La
Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° Foro de Baires / Comuna 14 |