
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA
La Presidenta de la Legislatura, Maria Eugenia Vidal convoca a la siguiente
Audiencia Pública:
FECHA: 10 de abril de 2013
LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
12:00 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4070 del 9 de Enero de 2013.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que
consideren pertinentes con relación a la ley por la cual
Artículo 1º.- Otórgase a favor de las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas
Nros. 12, 16, 18 y 26 del Distrito Escolar Nº 1, un
permiso de uso precario y gratuito por el término de diez (10) años, del campo
de deportes ubicado en el Parque Gral. Las Heras, delimitado
por las calles Jerónimo Salguero, Av. Gral. Las Heras, Av. Coronel Díaz y
Juncal, identificado con la letra “C” en el croquis que como Anexo
forma parte integrante de la presente Ley, el que tendrá vigencia a partir de la
promulgación de la presente Ley. Art. 2º.- Las asociaciones
cooperadoras mencionadas en el art. 1º destinarán el campo cuyo uso se otorga
por la presente a la práctica de actividades deportivas y
recreativas por parte de los/as alumnos/as que concurren a escuelas del Distrito
Escolar Nº 1, de acuerdo a las pautas que se establecen
a continuación: a) garantizar el uso del predio para actividades deportivas y
recreativas de los/as alumnos/as de las escuelas 12, 16, 18 y
26 del Distrito Nº 1, como mínimo de lunes a viernes de 8.00 a 16.00 hs. durante
todo el año. b) garantizar el uso del predio para actividades
deportivas y recreativas de los/as alumnos/as de las demás escuelas primarias y
medias del Distrito Escolar Nº 1, con excepción de las
mencionadas en el inciso precedente, cómo mínimo de lunes a viernes de 16.00 a
18.00 hs. durante todo el año; c) garantizar el uso del predio
para actividades deportivas y recreativas de los programas Club de Jóvenes y
Club de Chicos del Distrito Escolar Nº 1, dependientes del
Ministerio de Educación, como mínimo los sábados de 10 a 12 hs. durante todo el
año. Art. 3º.- Las Asociaciones Cooperadoras efectuarán,
por sí o por terceros, la limpieza, mantenimiento y mejoras del predio y las
instalaciones para garantizar el correcto desarrollo de las
actividades deportivas y recreativas. Art. 4º.- En caso de optar por realizar la
limpieza, mantenimiento y mejoras a través de terceros, las
Asociaciones Cooperadoras están facultadas para otorgar como contraprestación el
uso del predio, debiendo garantizar el cumplimiento
de las condiciones previstas en el artículo 2º de la presente Ley. A tal efecto,
deberán suscribir un convenio con la beneficiaria. El uso del
predio por parte del tercero no podrá contemplar otra actividad que la
realización exclusiva de actividades deportivas y la venta de bebidas
sin alcohol para el consumo interno, sin que esta superficie pueda superar los
veinticinco (25) metros cuadrados del total del predio. Art.
5º.- Las entidades beneficiarias deberán contratar un seguro contra incendio y
de responsabilidad civil que deberán endosar al Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dichas coberturas
durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del
predio. Art. 6º.- Toda mejora que realicen las entidades beneficiarias en el
inmueble quedan incorporadas al dominio público de la Ciudad
a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza
por parte de las entidades beneficiarias. Art. 7º.- Queda a
cargo de las entidades beneficiarias el pago de tasas, impuestos y las tarifas
de los servicios públicos que correspondan al usufructo del
inmueble. Art. 8º.- La restitución del inmueble por cumplimiento del plazo
establecido en el Art. 1º, o por incumplimiento de las beneficiarias
de las obligaciones establecidas en la presente ley, incluirá todas las
construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar
lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de las
entidades beneficiarias. Art. 9º.- Cuando el Poder Ejecutivo, por
razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes
de cumplido el plazo establecido en el artículo 1º, dictará
el decreto correspondiente debiendo notificar de tal situación a las
beneficiarias, antes de finalizar el ciclo lectivo. El predio deberá ser
restituido dentro de los treinta (30) días de finalizado dicho ciclo lectivo sin
que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 10.- La Dirección
General de Concesiones ejerce el control sobre el debido
cumplimiento de las obligaciones que asumen las asociaciones cooperadoras de las
escuelas Nº 12, 16, 18 y 26 del Distrito Escolar 1º,
en el uso del predio, y el Ministerio de Educación realiza la fiscalización en
lo que hace a la actividad curricular de las escuelas usuarias
del predio. Art. 11.- Dése por cumplido a las Asociaciones Cooperadoras de las
Escuelas Nros. 12, 16, 18 y 26 del Distrito Escolar Nº
1, reconocidas según la Ordenanza Nº 35.514 (B.M. 16208), lo prescripto en el
inc. b) del art. 5º de la Ley 3399 con la presentación de
los “Cuadros Demostrativos de Recursos y Gastos” del Ejercicio. CLAUSULA
TRANSITORIA: De optar por el mantenimiento del predio
por terceros, las asociaciones cooperadoras beneficiarias procederán a firmar el
convenio respectivo atendiendo a las pautas establecidas
en los artículos 2º y 4º de la presente, debiendo remitir copia certificada del
mismo al Ministerio de Educación y a la Dirección General de
Concesiones en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde su firma. Art. 12.-
Publíquese y cúmplase con lo establecido por los artículos 89º
y 90º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. (Ver Anexo I de la Ley
inicial en BOCBA 4070 del 9 de Enero de 2013)
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 7/3/2013
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 5/4/2013 a las 12:00 hs.
Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción
a través de la página web: www.legislatura.gov.ar/audi.php,
y para finalizar dicho tramite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad
con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. O bien,
personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú
160, Planta Principal, Of. 01. Horario de atención al
público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.
Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes
legales acreditando personería jurídica en la Dirección
General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160, Planta Principal, Of.
01. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10
a 18 horas
Vista completa de la Ley Inicial, de los Expedientes y Presentación de
Documentación: En la Dirección General de Gestión y Participación
Ciudadana. Teléfono para informes 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar
, horario de atención al público: lunes a viernes
de 10 a 18 horas.
Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe
conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Nº 6.
Foro de Baires / Comuna 14
www.forodebaires.com.ar |