El Presidente de la Legislatura, Diego Santilli convoca a la siguiente Audiencia
Pública:
FECHA: 8 de marzo de 2021
LUGAR: Audiencia Pública Virtual - www.legislatura.gov.ar
- Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Según Ley Nº 6.306 que
ha establecido modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6).
14:00 horas
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones
que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA
N° 6024 del 28 de diciembre de 2020 referente al Expte. 2763-J-2020 por la cual:
Artículo 1º.- Créase el Régimen Especial de Regularización de Construcciones
y Obras llevadas a cabo en contravención a lo establecido en el Código de Edi
cación Anexo A de la Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por Ley 6347) y en
el Código Urbanístico aprobado por Ley 6099 (texto consolidado por Ley 6347). El
presente régimen tiene un plazo de duración de seis (6) meses a partir de la
promulgación de la presente Ley, pudiendo ser prorrogado, por única vez y por
idéntico plazo, por el Poder Ejecutivo. Art. 2°.-Durante el plazo de vigencia de
la presente ley queda suspendido el artículo 2.1.7 del Código de Edificación
Anexo A de la Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por Ley 6347) o el artículo
que en el futuro lo reemplace. Art. 3°.-Quedan comprendidas en el presente
régimen las siguientes construcciones, con excepción de aquellas establecidas en
el artículo 4°: a. Construcciones que transgreden el Código de Edificación; b.
Construcciones que no hayan sido oportunamente registradas y que cumplan con el
Código de Edi cación, cualquiera sea su destino, siempre y cuando las mismas
cumplan con la normativa vigente al momento de su regularización; c. Obras que
se realicen en áreas comunes de viviendas multifamiliares, apto profesional y en
edilicios públicos, con el n de dar cumplimiento a condiciones de accesibilidad;
d. Obras que se efectúen en predios en proceso de reurbanización por ser barrios
originados de modo informal; e. Construcciones que transgreden el Código
Urbanístico. Art. 4°.-Quedan expresamente excluidas del presente régimen las
siguientes edi caciones: a. Aquellas ubicadas en área de Urbanización Parque
(UP); b. Aquellas que transgredan los Usos del Suelo previstos en el Código
Urbanístico; c. Aquellas inscriptas en el Registro Único de Obras Paralizadas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previsto en la Ley 739 (texto consolidado por
Ley 6347) d. Aquellas obras de dominio privado que hayan sido ejecutadas
invadiendo el dominio público y/o emplazadas sobre afectaciones y/o
restricciones del dominio privado; e. Aquellas que atenten contra la seguridad,
salubridad e higiene, con previa intervención y constatación de la autoridad
competente; f. Aquellas que afecten partes comunes y no cuenten con la
conformidad de los copropietarios según lo establecido en el Código Civil y
Comercial de la Nación, a excepción de aquellas que sean para cumplir con lo
establecido en el inciso c del artículo 3° de la presente Ley. g. Aquellas que
no cumplan requisitos mínimos de seguridad contra incendios; que no posean
medios de salida adecuados de acuerdo al uso propuesto; que no reúnan requisitos
mínimos de seguridad en materia de instalaciones eléctricas; que no reúnan
requisitos mínimos de seguridad que garanticen el correcto funcionamiento de
medios mecánicos de elevación existentes o que no cumplan las exigencias mínimas
de renovaciones de aire en casos donde se admita la utilización de sistemas de
ventilación mecánica en sustitución y/o complemento de la ventilación natural de
acuerdo a los requisitos establecidos en el Código de Edificación; h. Obras en
ejecución que se encuentren judicializadas. i. Obras sobre Monumentos Históricos
Nacionales. j. Obras que contravengan el inciso e del artículo 3° de la presente
Ley y que hubieran sido
intimados por la autoridad competente con fecha posterior al 1° de enero del año
2021. Art. 5°.- Las obras que se encuentren en Área de Protección Histórica (APH)
y Áreas de Arquitectura Especial (AE), inmuebles con protección especial
edilicia e inmuebles adyacentes éstos, deben tener intervención previa del
Organismo Competente. Art. 6°.- El presente régimen no excluye las sanciones que
pudieran derivarse de la Ley 451 (texto consolidado por Ley 6347). Art.
7°.-Durante el plazo de vigencia de la presente ley queda suspendido el artículo
100 de la Ley Tarifaria (Anexo I de la Ley 6280), o norma que en el futuro la
reemplace, y se aplicará lo siguiente: “El propietario cuya obra se encuadre en
el inciso a) del artículo 3°, podrá solicitar la regularización de la Obra en
contravención en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la
publicación de la presente Ley, debiendo presentar los planos de lo
efectivamente construido y acreditar el pago de los Derechos de Delineación y
Construcción según la Ley Tarifaria vigente al momento de dicha presentación,
con los siguientes recargos respecto de los referidos derechos: a. Doscientos
cincuenta por ciento (250%) para obras en contravención de menos de cien metros
cuadrados (100m2) de super cie total en contravención construida. b. Trescientos
cincuenta por ciento (350%) para obras en contravención a partir de los cien
metros cuadrados (100m2) y mil metros cuadrados (1000m2) de superficie total en
contravención construida. c.
Setecientos por ciento (700%) para obras en contravención mayores a mil metros
cuadrados (1000m2) de superficie total en contravención construida.
Respecto aquellas Obras en Contravención según los incisos b), c) y d) del
artículo 3°, podrán regularizarse en un plazo no mayor a seis (6) meses contados
a partir de la publicación de la presente Ley. En estos supuestos estarán
exentos del recargo sobre los derechos de Delineación y Construcción respecto a
cada metro cuadrado construido.” Art. 8°.- Créase el Derecho de Construcción de
Obras en Contravención al Código Urbanístico por el plazo de vigencia de la
presente Ley en el cual quedan comprendidas aquellas obras del inciso e) del
artículo 3°. Quedan obligados a su pago quienes soliciten la regularización de
aquellas obras en contravención según el inciso e) del artículo 3° en un plazo
no mayor a seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente
Ley. El monto a pagar se calcula de acuerdo a la fórmula: A x B. Siendo A los
metros cuadrados construidos en contravención al Código Urbanístico. Siendo B el
valor de incidencia del suelo según su localización, de nido por manzana y
medido en UVAs por metro cuadrado. El valor de incidencia es el establecido para
el Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable dispuesto en la Ley
Tarifaria (Anexo I de la Ley 6280). Art.9°.- La autoridad de aplicación puede
acordar planes de facilidades, de carácter general, para el pago de los recargos
establecidos en el artículo anterior, sin interés de financiación y hasta doce
(12) cuotas. Dichos planes pueden financiar hasta el ochenta por ciento (80%) de
los recargos, debiéndose abonar en carácter de anticipo el saldo al momento de
la solicitud de la regularización de la obra en contravención. Art.10.-Pueden
regularizarse las obras en contravención del inciso a) y e) del artículo 3° que
se encuentren ejecutadas en su totalidad o en un porcentaje mayor a un ochenta
por ciento (80%) debiendo cumplimentar el cien por ciento (100%) de su
volumetría y cuya materialización se pueda acreditar al 1 de enero del 2020.
Art.11.-El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente
Ley.
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia:
: 4/02/2021
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia:
3/03/2021 a las 14:00 hs.
Inscripción de Participantes: La Audiencia se
realizará mediante a la cual accederán las personas que se inscriban previamente
en el sitio web www.legislatura.gov.ar. Es de estricto cumplimiento acreditar
identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas
jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales
acreditando personería jurídica mediante el mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar
y llamando a la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono (011) 4338-3151 de
10 a 18 hs. Público en General: Las Audiencias serán transmitidas en vivo a
través del canal o cial de la Legislatura de la plataforma www.youtube.com /
https://www.youtube.com/user/LegislaturaCABA. Para intervenir de dicho modo,
deberán comunicarse con la Dirección General
de Gestión y Participación Ciudadana al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 18 hs.
o vía correo electrónico a dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar a los efectos de
facilitar su participación mediante los medios que se dispondrán en la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sita en Perú Nº 160,
garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes.
Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes:
Mediante el sitio web www.legislatura.gov.ar. Informes: mediante el mail
dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar o llamando a Dirección General de Gestión y
Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 18 hs.
Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la
Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 11° de la Ley Nº 6
(texto consolidado por Ley N°
6.017).consolidado por Ley N° 6.017).