
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA
La Presidenta de la Legislatura, María Eugenia
Vidal convoca a la
siguiente Audiencia Pública:
FECHA: 03 de Diciembre de 2013
LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
15:00 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4259 del 17 de Octubre de 2013 referente al
Expte.3530-D-2012.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que
consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1°. Modifícase
el parágrafo 4.4.8.2 "Agregados a las fachadas y muros visibles desde la vía
pública" correspondiente al Capítulo 4.4. "De Las Fachadas", de la Sección 4
"Del Proyecto de las obras", del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el que quedará redactado en los siguientes términos: 4.4.8.2 a)
"La colocación o instalación de agregados no establecidos en este Código, sólo
se permiten cuando no se afecte la composición arquitectónica del edificio y la
estética del lugar. b) En ningún caso se puede sobresalir de los perfiles
autorizados por este Código. En los
pilares de las aceras cubiertas con pórticos no deben aplicarse agregado alguno,
como ser: vitrinas, toldos, anuncios o similares. c) La Dirección puede exigir
en los edificios que forman esquina, la reserva de un espacio en el muro de
fachada, para la colocación de las chapas de nomenclatura. d) Prohíbase colocar
en planta baja todo artefacto acondicionador de aire o climatizador de ambientes
que se acuse al exterior en fachadas o muros visibles desde la vía pública. En
el resto de la edificación o estructura, los artefactos acondicionadores de aire
o climatizadores de ambientes se podrán colocar en las fachadas de los edificios
existentes siempre que su instalación no malogre la composición arquitectónica
de la misma y no sobresalga más que 0,30 m. del plomo del paramento. e) En los
casos en que la fachada prevea un lugar destinado al emplazamiento de los
artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes, éstos deberán
ser ubicados en tales espacios. De lo contrario solo podrán ser ubicados dentro
de balcones, en vanos existentes, terrazas existentes o patios interiores. f) En
los distritos Urbanización Determinada (U), Arquitectura Especial (AE) y Área de
Protección Histórica (APH) del Código de Planeamiento Urbano, así como en los
edificios catalogados por la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbanolos
artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes solo podrán
ser ubicados de manera tal que no menoscaben la composición del edificio o
destruya ornamentos y/o carpinterías. En dichos casos queda prohibida la
instalación de equipos del tipo "de ventana" en fachadas o muros visibles desde
la vía pública. En todos los casos se deberá tener en cuenta, además, lo
establecido en "Aprobación de fachada" y "Desagües"." Art. 2°.- En aquellos
casos en que las distancias a lugares de emplazamiento indicados en el acápite
e) superen los 15 m entre la unidad interior y el equipo condensador, éste
último podrá ubicarse en la fachada. Art. 3°._ Cláusula Transitoria.- A partir
de la publicación de la presente queda establecido un plazo de veinticuatro (24)
meses para la readecuación de los artefactos acondicionadores de aire o
climatizadores de ambiente a las disposiciones de esta ley. Durante dicho
período la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público quedará autorizada por la presente ley a iniciar
las intimaciones necesarias para lograr la readecuación a que refiere el párrafo
precedente.
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 4/11/2013
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 28/11/2013 a las 15:00 hs.
15:30 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4259 del 17 de Octubre de 2013 referente al
Expte.3531-D-2012Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y
observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley
por la cual Artículo 1°._ Incorpórase el parágrafo 4.4.3.7. "Motores y/o
enrolladores de cortinas", en el Capítulo 4.4. "De Las
Fachadas", de la Sección 4 "Del Proyecto de las obras", del Código de la
Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"4.4.3.7. Motores y/o enrolladores de cortinas Prohíbase la instalación de
motores y/o enrolladores de cortinas hacia el exterior
de la línea oficial de la fachada." Art. 2°._ Cláusula Transitoria.- A partir de
la publicación de la presente queda establecido un
plazo de veinticuatro (24) meses para la readecuación de los motores y
enrolladores de cortinas a las disposiciones de esta ley.
Durante dicho período la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente
del Ministerio de Ambiente y Espacio Público
quedará autorizada por la presente ley a iniciar las intimaciones necesarias
para lograr la readecuación a que refiere el párrafo
precedente.
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 4/11/2013
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 28/11/2013 a las
15:30 hs.
Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la
inscripción a través de la página web:
www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de
Gestión y Participación Ciudadana de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160,
Planta Principal, Of. 01. Para finalizar dicho
trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día
de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas
deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando
personería jurídica en dicha Dirección General.
Horario de atención al público: lunes a
viernes de 10 a 18 horas Vista completa de la Ley Inicial, de los Expedientes y
Presentación de Documentación: En la Dirección General de Gestión y
Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.
Autoridades de la Audiencia: La Presidenta de la Legislatura, o quien se designe
conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Nº 6.
Foro de Baires / Comuna 14
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